Reciente jurisprudencia sobre la responsabilidad de agentes aduanales

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El pasado viernes 2 de septiembre de 2022, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resolvió una contradicción de tesis, resultado de lo cual emitió la jurisprudencia con rubro 

“INFRACCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 176, FRACCIÓN II, DE LA LEY ADUANERA. LA CONDUCTA CONSISTENTE EN INCUMPLIR LAS OBLIGACIONES EN MATERIA DE REGULACIONES Y RESTRICCIONES NO ARANCELARIAS, PUEDE ATRIBUIRSE AL AGENTE ADUANAL.”

En esencia, el Máximo Tribunal valida la posibilidad de atribuir a un agente aduanal la conducta infractora relacionada con la introducción o extracción de mercancías al país, contemplada en el artículo 176, fracción II de la Ley Aduanera −consistente en no cumplir con permisos, regulaciones o restricciones no arancelarias− y, en consecuencia, imponerle la sanción correspondiente consistente en una multa.

El criterio contenido en esta jurisprudencia, obligatorio ya para todos los tribunales del país, es de suma relevancia puesto que reconoce que un agente aduanal es corresponsable del despacho aduanero con el contribuyente y no un simple tramitador. Así, desde realizar una precisa clasificación arancelaria de la mercancía, hasta el correcto llenado del pedimento respectivo, son de tal importancia para el Estado, que un agente aduanal puede hacerse acreedor, y no sólo el importador, a las sanciones previstas en la legislación aplicable, como lo es la multa.

Con lo anterior, en las operaciones de importación, los agentes aduanales deben desempeñar su labor con el máximo cuidado y ante algún error u omisión, no pueden alegar que el interés jurídico y responsabilidad únicamente recae en el importador, contribuyente de los impuestos al comercio exterior.

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